Debemos aclarar que en Perytas “NO SOMOS CORPORATIVISTAS”, no encubrimos ni restamos importancia a los fallos de ninguno de los agentes intervinientes en la edificación, aclaramos esto porque como bien saben los abogados este es el mayor problema para defender los derechos de un particular, ya que en la actualidad la mayoría de los profesionales se muestran reacios a emitir un dictamen contra un compañero y en caso de elaborarlo no llegan a ser todo lo rigurosos y consecuentes que deberían para la importancia de la materia a tratar.
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Porque disponemos de una acreditada experiencia, un inmejorable nivel de calidad de nuestros informes periciales y dictámenes así como una gran solvencia de nuestros peritos en las ratificaciones.
En resumen, porque nos dedicamos como técnicos al ámbito jurídico, porque es nuestra especialidad y porque sabemos hacer un informe judicial con una metodología clara y bien definida, asegurando una rotunda defensa ante un tribunal y sin ningún tipo de corporativismo ante los profesionales intervinientes como agentes de la edificación.
ECONOMIS & JURIST
“...de poco le sirve al Abogado hacer una exposición brillante si el perito que ha aportado para lograr el convencimiento del Juez carece de todo prestigio, su titulación no es la idónea para defender los hechos planteados en su estrategia procesal o, aún teniendo prestigio o titulación, no tiene la capacidad de convicción y su informe carece de una credibilidad mayor que la del resto de los informes periciales aportados por las partes contrarias”
Citando el artículo de D. Julio García en ECONOMIS & JURIST
Queda claro que no se trata sólo de aportar un informe técnico en un procedimiento judicial sino que además es necesario tener una formación jurídica, ser conocedor tanto de la dinámica judicial como procesal, la normativa aplicable al caso concreto, la jurisprudencia relativa a ese tema y además saber defender el informe en la vista oral y evidentemente este último punto sólo se puede adquirir con experiencia en sala.
Para la defensa de los derechos del particular y usuario final de la vivienda debemos probar los defectos o patologías por medio del estudio y evolución de los mismos, para ello es totalmente imprescindible realizar una visita al inmueble objeto de estudio.
Una vez comprobados redactamos un dictamen o informe pericial en el que se señala el origen, las causas que lo desencadenaron y sintomatología aparecida tras la aparición de las patologías y con posterioridad se procede a realizar una valoración de las posibles soluciones técnicas planteadas para subsanar dichos problemas, referenciando la normas técnicas que se deberían haber aplicado para la correcta ejecución del inmueble.
En caso de que no se llegue a un acuerdo extrajudicial con los responsables del problema, será necesario acudir a la vía judicial donde tendrá lugar la ratificación de nuestro dictamen ante un tribunal de justicia y defensa del mismo en la vista oral del procedimiento.
En resumen, trabajamos para ser un apoyo y no impedimento para los profesionales de la justicia que en multitud de ocasiones se encuentran desamparados por la complicación técnica del estudio de estas patologías y el corporativismo ya mencionado.
Hoy en día con la principal legislación vigente en materia de construcción en la mano (LOE y Código Técnico de la Edificación) podemos asegurar que la mayor parte de las edificaciones y construcciones recientes incumplen con los preceptos en ellas contenidas.
Si tenemos en cuenta que una vivienda es una ilusión y a la vez la mayor inversión que una familia hace en su vida, el incumplimiento de la normativa en construcción no sólo sería un quebrantamiento de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino que además puede llegar a ser una frustración personal y familiar
Tras el estudio de la Normativa en materia de construcción aplicable a su vivienda los defectos más habituales suelen ser:
En general, realizamos el estudio de la edificación poniendo de manifiesto aquellos problemas que tanto irritan la vida dentro del hogar, y que en algunos casos llegan a afectar incluso a la habitabilidad del mismo.
Situaciones tales como accesos imposibles a garajes, o humedades relativas en el ambiente que hace imposible que se seque la ropa, excesivo consumo de energía por pérdidas calóricas, defectos estéticos. Para todas las posibles situaciones existe una normativa aplicable para el caso concreto y la misma debe de ser cumplida por los agentes de la edificación y en caso de incumplimiento por parte de estos deben responsabilizarse de esos defectos.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) que entró en vigor el 6 de mayo de 2000, regula las obligaciones y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en la edificación de un inmueble para así proteger los intereses de los compradores de una vivienda.
Con anterioridad a esta y conforme al Artículo 1591 del C.Civil el plazo de garantía (decenal o quincenal) se aplicaba si se podía justificar como ruina en sentido material o simple ruina funcional.
La nueva Ley de edificación (LOE) establece en su artículo 17 tres plazos de garantía en función del daño. El cómputo del plazo de garantía comenzará desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas. Este es un plazo de caducidad (no de prescripción) que no admite interrupción ni suspensión.
Defecto de terminación (1 año)
Exclusivamente se hace cargo de ellos el constructor, por el plazo de un año, es decir defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Defectos o vicios que afecten a la habitabilidad (3 años)
Defectos o vicios constructivos o de las instalaciones que ocasionan el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos por ley.
Defectos que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio (10 años)
Durante los diez primeros años la garantía afecta a vicios que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
La LOE en su Artículo 18 dispone que las acciones para exigir la responsabilidad por defectos o vicios de la edificación prescriben a los dos años desde que se produzca el dañó, por lo que evidentemente el daño tiene que producirse en el periodo de garantía y posteriormente el perjudicado dispone del plazo anteriormente citado para interponer la reclamación.
Sin embargo, si se trata de defectos leves percibidos a simple vista en el momento de la entrega, es aconsejable informar al promotor o constructor de forma inmediata y por escrito, a ser posible por medio de un buro-fax informando de los mismos y haciendo un listado de ellos, de esta forma no interrumpiremos la prescripción y podremos reclamar posteriormente.
Uno de ellos tendrá que repararlo puesto que es un fallo derivado de la negligencia o incumplimiento de los deberes del constructor y demás personal que depende de él. Si no es posible, el arreglo se podría negociar una rebaja en el precio proporcional al defecto encontrado.
Si bien el constructor es la principal persona sobre la que recaen responsabilidades, no es el único que debe responder ante las reclamaciones. Todos los agentes que participan en la construcción, (promotor, constructor, arquitecto y arquitecto técnico principalmente), tienen obligaciones frente a los propietarios y terceros adquirentes de inmuebles o parte de los mismos, en caso de quejas por deficiencias.
Como garantía del pago de la indemnización que corresponda en cada caso, el promotor tiene que contratar un seguro de daños materiales o de caución de diez años y otro de tres. El capital de este seguro será del 5% del coste de la obra. Por su parte, el constructor también tendrá que suscribir uno durante un año. En cualquier caso, los asegurados de estos seguros serán el propio promotor y los sucesivos adquirentes del inmueble. El cumplimiento de esta obligación está garantizado por un notario y el registrador de la propiedad.